7.4.2. Transferencia bancaria
El cliente deberá entregar resguardo de la transferencia realizada por el importe de la compra o prestación del servicio. El resguardo deberá estar mecánicamente validado y sellado por la entidad financiera de origen con fecha anterior a la realización de la compra o prestación del servicio.
En este caso, la oficina debe confirmar que el abono de la transferencia figura en cuenta bancaria a través de la banca electrónica.
Si la oficina es una de las que no operan con cuenta corriente, se debe facilitar al cliente el número de la cuenta de su Intervención de Zona. La oficina comunicará tal circunstancia a la intervención y, únicamente cuando esta confirme el ingreso en cuenta, se procederá a prestar el servicio al cliente.